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11, Nov. 2021

En la oferta de empleo público de 2020, la Dirección de la Guardia Civil, no reservó ninguna plaza para la promoción profesional mediante el cambio de escala. Ante estos hechos, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo que finalmente ha sido estimado. Gracias a esto, los miembros de las escalas de cabo y guardias que hasta ahora no podían presentarse al cambio de escala a oficial, sí que podrán hacerlo.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, hay dos formas de acceder a los centros de formación para el ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil: por acceso directo, desde fuera del cuerpo, o, mediante promoción profesional, aquellos guardias civiles que pertenezcan a escalas inferiores.

 

En el caso de la promoción profesional, se contemplan dos modalidades de ingreso: la primera de ellas, la promoción interna, consiste en la incorporación a la escala inmediata superior a la que se pertenece. Por tanto, mediante esta modalidad, solo los suboficiales pueden ser promocionados a la Escala de Oficiales. La segunda modalidad, el cambio de escala, permite el acceso a la formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de aquellos miembros de las escalas inferiores que se encuentren en posesión de una titulación universitaria oficial.

 

Según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Régimen del Personal de la guardia Civil, “…al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala..”, “…del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la modalidad de cambio de escala.  A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardia civiles con, al menos, siete años de tiempo de servicios en su escala”.

 

Frente al recurso que fue presentado por la AUGC, la Abogacía del Estado, argumentó, en defensa del decreto objeto del recurso, que no había exigencia legal de ofrecer un mínimo de plazas para la modalidad de cambio de escala y que, por tanto, el decreto mediante el que se convocan las plazas, no es contrario a Derecho por el hecho de autorizar plazas únicamente para la promoción interna.

 

Ante estos argumentos, los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, determinaron que “es verdad que al decir el apartado 3 del artículo 36 que se convocarán hasta un 30% de las plazas reservadas para promoción profesional para la modalidad de cambio de escala, no señala un mínimo, sino un, expresión de signo positivo que parece excluir una interpretación que la convierta en negativa, que es lo que sucede cuando se traduce por el art  máximo”, pero, por otro lado “también es verdad que el precepto dice  ‘se convocarán’, expresión de signo positivo que parece excluir una interpretación que la convierta en negativa, que es lo que sucede cuando se traduce por el artículo 4 del Real Decreto 691/2020 en no convocar ninguna plaza”.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que “la interpretación conjunta de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 29/2014 lleva a la conclusión de que no sólo imponen un límite máximo del 30% de plazas a convocar para cambio de escala, sino también un mínimo, indeterminado, pero, en todo caso, existente a concretar en cada oferta por la Administración de forma motivada”.

 

Por tanto, según esto, no es posible aprobar una oferta de empleo de la Guardia Civil que, en lo referente a la Escala de Oficiales, no permita que los miembros pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias puedan ser promocionados por medio de la modalidad de cambio de escala.

 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la AUGC y ha anulado el artículo 4 del Real Decreto 691/2020” por el que se convocan las plazas para la Guardia Civil y ha dispuesto lo siguiente: “..la Administración deberá determinar motivadamente cuantas de las plazas ofrecidas mediante la modalidad de promoción interna corresponde aplicar a la modalidad de cambio de escala, con las consecuencias procedentes y sin que su aplicación suponga perjuicio para quienes hubieran superado el proceso selectivo convocado en virtud de la autorización, caso de haberse realizado ya.”