
Recientemente ha sido aprobado un real decreto que regula el uso del uniforme de la Guardia Civil. Este real decreto, autoriza a los miembros de este cuerpo a llevar tatuajes que sean visibles con el uniforme, siempre y cuando estos no contengan expresiones que sean contrarias a los valores consitucionales o antenten contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil. Asimismo, quedan prohibidos aquellos piercings cuya finalidad no sea el uso de pendientes cuando estos sean visibles con el uniforme.
Por otro lado, se regulan aquellos casos en los que los miembros de la Guardia Civil no podrán hacer uso del uniforme. En este sentido, el real decreto determina que, para hacer uso del uniforme, tanto en las redes sociales, como en los medios de comunicación o actos publicitarios, se deberá contar con una autorización. También, se prohíbe, a aquellas personas que sean ajenas al cuerpo de la Guardia Civil que no estén autorizadas, hacer uso “público e indebido” del uniforme, así como también de sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales. Tampoco estará permitido el uso de récplicas, accesorios o complementos que “puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use”.
Queda prohibida también la donación y la compraventa entre particulares de cualquier parte del uniforme de la Guardia Civil. Los establecimientos autorizados para comercializar los uniformes deberán solicitar a los compradores un documento que acredite que se trata de un miembro de la Guardia Civil. Cuando sea una compra a distancia, el establecimiento deberá hacer el envío a una dependencia oficial de la Guardia Civil, donde el comprador podrá recogerlo tras acreditar su condición de miembro del cuerpo.
Este real decreto, es aplicable tanto al personal del cuerpo de la Guardia Civil, como a los alumnos, los retirados y aquellas personas ajenas al cuerpo que sean autorizadas a hacer uso del uniforme o replicas de este para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social.