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21, Jun. 2021

En marzo, varios agentes de la Policía Nacional derribaron la puerta de un domicilio de Madrid en el que se estaba celebrando una fiesta. Los jóvenes que se encontraban en el domicilio fueron acusados de desobediencia, y algunos, incluso, fueron llevados a comisaría esposados. La actuación policial se hizo viral enseguida, ya que uno de los asistentes a la fiesta lo grabó todo y el video acabó circulando en la red. Incluso el Gobierno se pronunció, avalando la actuación de la policía desde la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

 

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que se archiven las actuaciones contra los jóvenes, considerando que no hay lugar para admitir a trámite la denuncia, ya que los hechos que se narran en el atestado no constituyen ninguna infracción penal, siendo necesario que se deduzca testimonio por el magistrado instructor por si hubieran incurrido en infracción penal los agentes, debido a la entrada no consentida en el domicilio.

 

En su atestado, los agentes argumentaron que los jóvenes estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia ya que se negaron a abrir la puerta para identificarse. Sin embargo, el tribunal, determinó que se había producido un exceso en el ejercicio de la autoridad, ya que la obligatoriedad de identificarse antes los agentes no tiene carácter delictivo, y aún menos delito flagrante.

 

Nos recuerdan los jueces que la inviolabilidad del domicilio es un derecho consagrado en la Constitución, y la entrada en un domicilio solo será legítima: cuando el interesado de su consentimiento, cuando se este produciendo un flagrante delito o cuando haya una autorización judicial. Ya que la actuación policial tenía su razón de ser en la identificación de las personas que se encontraban en el domicilio infringiendo las medidas del toque de queda y el distanciamiento social, no siendo necesario para ello entrar por la fuerza en la vivienda, se considera que se ha quebrantado el derecho a la inviolabilidad del domicilio.