el-tribunal-militar-suspende-la-sancion-a-un-guardia-civil-al-considerar-ilicito-el-uso-de-las-camaras-de-seguridad-para-causas-disciplinarias
25, May. 2021

El agente de la Guardia Civil fue acusado de cometer una negligencia grave tras “colar” a un viajero en una zona restringida de seguridad del aeropuerto de Ibiza. Sin embargo, el tribunal militar considera que, dado que el expediente incoado fue emitido exclusivamente utilizando las imágenes de las cámaras de seguridad, no está amparado por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, defendiendo que el uso de esas grabaciones para sustentar un procedimiento disciplinario es ilícito.

 

El tribunal militar central considera incomprensible que únicamente se utilizaran como prueba las grabaciones de las cámaras y no se llamara a declarar en el procedimiento a otro agente de la Guardia Civil que fue testigo de lo sucedido, así como también que no llamaran a declarar a otro agente a quién el testigo de los hechos le relató lo que sucedió. Así pues, el tribunal ha determinado que los hechos no pueden ser considerados como probados con las grabaciones de las cámaras como única prueba presentada.

 

Este procedimiento judicial comenzó en febrero de 2019, cuando el director general de la Guardia Civil impuso un expediente disciplinario al subteniente destinado en el aeropuerto de Ibiza, conllevando la pérdida del destino. El procedimiento consideraba probado que, encontrándose de servicio, el agente se reunió con un pasajero en la sala de llegadas del aeropuerto de Ibiza, procediendo posteriormente a acompañarlo a través de la sala de aduanas a la zona restringida de seguridad, lugar al que el pasajero no debería tener acceso. El subteniente de la Guardia Civil guío al pasajero hasta la zona de aparcamiento del aeropuerto, donde finalmente un vehículo recogió al pasajero.

 

En la sentencia son citados diversos informes que fueron aportados por AENA, en ellos, se expone que las cámaras de sus aeropuertos son utilizadas “para garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones”. Teniendo esto en cuenta, la Guardia Civil únicamente puede tener acceso a las grabaciones con estos objetivos, y no para el tratamiento de estos datos de carácter personal a efectos disciplinarios.

 

Dada la estimación del recurso que fue presentado por el agente, la Guardia Civil debe eliminar de la documentación personal del mismo toda referencia a la sanción, además de devolverle al puesto del que lo cesaron y reintegrarle la diferencia retributiva que se deriva de la ejecución de la sanción de pérdida de destino, con los intereses legales que le corresponden.