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13, Jun. 2022

Una reciente sentencia del TS (Tribunal Supremo) ha sentado la jurisprudencia acerca del contenido que debe tener la prueba de la entrevista personal en las Oposiciones a Policía Nacional.

 

Los hechos son los siguientes: Un aspirante a Policía Nacional fue declarado no apto en la prueba de las oposiciones que consiste en la realización de una entrevista personal. Tras estos hechos, el aspirante decidió interponer un recurso que finalmente ha sido admitido de forma parcial por el TSJ.

 

El Tribunal Supremo expone que la conclusión que puede extraerse del expediente administrativo y en concreto del informe técnico aportado por el tribunal calificador es que «no se establecen de forma objetiva los criterios o parámetros a valorar para cada uno de los factores que incluye la base de la convocatoria, ni tampoco los subfactores que pueda haber aplicado el tribunal, ni las puntuaciones de cada uno de ellos, su individualización».

 

Asimismo, tampoco se incluyen las evaluaciones cualitativas seguidas para determinar la calificación con los conceptos de “adecuado” o “no adecuado”, o “menos adecuado” que se mencionan en la acta de la sesión de evaluación y calificación de la entrevista, y «no aparecen por ningún lado los posibles elementos empleados por el órgano de valoración para determinar la puntuación parcial correspondiente a los factores a valorar y así llegar a la calificación global de la entrevista».

 

Por otro lado, «no se observa que se haya aplicado al aspirante antes de la entrevista, tal y como exigen las bases, ningún test de personalidad -no se indica ninguno-, ni un cuestionario de información biográfica o el currículum vítae que pudiera haber solicitado o aportado el opositor». «Es decir, no existen elementos que permitan objetivar la valoración de la entrevista y tener conocimiento de cómo se alcanzó la puntuación dada al aspirante»

 

De acuerdo con las anteriores conclusiones, el Supremo concluye que «resulta evidente» que no se han respetado en la realización de la entrevista: los principios de publicidad y transparencia de rigen los procesos selectivos, y que exigen que los rasgos o factores a valorar en una prueba como ésta y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la misma. Las bases de la convocatoria únicamente fijaban los factores a valorar y que la calificación sería “apto” o “no apto”.

 

De esta manera, el TSJ ha dictado que la Dirección General de la Policía Nacional deberá repetir la entrevista personal a este aspirante al Cuerpo que fue declarado no apto para ingresar en la Escala Básica, en la convocatoria del 18 de abril de 2017.

 

Por otro lado, también ha ordenado la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo para que el órgano calificador, «previo establecimiento y publicidad criterios de baremación y de corrección en la forma indicada», repita la prueba y continúe el proceso selectivo hasta su conclusión en el caso de que fuese declarado apto. De esta forma, los magistrados dejan claro que no se va a repetir la entrevista como hasta ahora, sino cómo tendría que ser según ellos.

 

Por último, si superase el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrado funcionario «con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento en el desarrollo ordinario del proceso selectivo».