
Desde que se promulgó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el delito que se contempla en el artículo 227 del Código Penal, enmarcado en la Sección 2.ª (“Del abandono de familia, menores o incapaces”), del Capítulo III (“De los delitos contra los derechos y deberes familiares”), del Título XII (“Delitos contra las relaciones familiares”), de Libro II del Código Penal, mantiene prácticamente el mismo texto, solamente alterado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en lo que se refiere a la pena, que pasó de ser “arresto de ocho a veinte fines de semana” a ser “prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
De esta manera, el tenor literal del texto del citado precepto, desde dicha modificación, el apartado 1, referido al impago de prestaciones periódicas, es el siguiente: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”.