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29, Oct. 2020

Se suspende el pago del alquiler de una discoteca y se reduce a un 50 % cuando vuelva a abrir

 

Carlos Ceballos Norte, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid, ha dictado un auto de medidas cautelares, aplicando la “rebus sic stantibus“, por la que ha acordado suspender el pago del alquiler del local de una discoteca del centro de Madrid hasta que se vuelva a estar permitida su apertura, de manera que la empresa arrendataria solo está obligada a pagar los gastos comunes del local.

 

En el mismo auto, que no entra sobre el fondo del asunto, el magistrado ha establecido que la renta a pagar, una vez que la actividad vuelva a reanudarse, será de 7.500 euros mensuales, lo que supone la mitad del alquiler pactado por contrato con los dueños del local, que era de 15.000 euros al mes, hasta que se celebre el juicio.

 

De tal forma, acuerda “reducir en un 50 % la renta que venía abonando (…) antes de la pandemia, de forma que abonarán a los arrendadores el 50% de la renta tomando como referencia para el cálculo de dichas cantidades la renta de la última factura antes de la pandemia, esto es, febrero de 2020”.

 

“La medida tendrá efectos desde que esté permitida la reapertura. Mientras no esté permitida la reapertura, se acuerda la suspensión del pago de la renta, de manera que se sigan abonando las cantidades complementarias que han venido abonándose durante la moratoria de pago aprobada por Real Decreto-ley 15/2020“, ha añadido.

 

La demanda, interpuesta por la firma del abogado presidente de la Sección de Arrendamientos del Colegio de Abogados de Madrid y director jurídico de Sepín, Alberto Torres, en representación de la empresa arrendataria y con el apoyo del presidente de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid (CONM), Tito Pajares, solicitaba la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento.

 

 

La discoteca lleva sin operar desde el 14 de marzo pasado, cuando se decretó el confinamiento en toda España.

 

De acuerdo con el magistrado, “no puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o reducción drástica de horarios de apertura o de aforos en los negocios como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19 pueda ser considerado un ‘incumplimiento por el arrendador de la citada obligación'”.

 

Y citando a Francisco Javier Orduña Moreno, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,  autor de las dos sentencias de ese tribunal ,la 333/2014 de 30 de junio; y la 591/2014, de 15 de octubre, que renovaron su jurisprudencia, afirma que “la cláusula rebus se presenta como un instrumento consustancial a la propia dinámica del Derecho y de su correlato económico, particularmente de la salvaguarda de la economía de los contratos y, por extensión, de las empresas y de los empleos”.

 

“Sin perjuicio de lo que resulte probado en el acto del juicio del procedimiento principal en relación con la concreta repercusión a la Sala de Fiestas (…), existen indicios bastante claros de que la situación económica tras la irrupción del coronavirus constituye un acontecimiento de carácter excepcional que puede tener graves consecuencias económicas, máxime teniendo en cuenta el tratamiento especialmente riguroso que se ha dado a este tipo de negocios, porque por su propia dinámica habitual conllevan un mayor riesgo de contagio“, añade.

 

La ‘rebus sic stantibus’ es una de las cláusulas más conocidas de la historia del derecho en Europa. Aplica una significativa corrección a otro principio igualmente histórico, el principio de ‘pacta sunt servanda’ (los pactos deben cumplirse), porque afirma que cuando, de manera sobrevenida, por fuerza mayor, cambian las circunstancias en las que se firmó el contrato, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento o renegociarlo.

 

El caso se aclarará en el consiguiente juicio, siendo la medida susceptible de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.