el-tribunal-superior-de-justicia-de-madrid-falla-a-favor-del-opositor-a-guardia-civil-al-que-denegaron-el-acceso-por-haber-sufrido-un-cancer-de-testiculo
14, Jun. 2021

El Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. En dicha resolución, la Dirección General de la Guardia Civil, desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución del tribunal calificador que declaró al aspirante no apto en la prueba de reconocimiento médico. El TSJM ha tenido en cuenta el hecho de que el aspirante a Guardia Civil superó todas las pruebas físicas de acceso al cuerpo, hecho que, dada la dificultad de las pruebas, acreditaría su buen estado de salud. Además, se tuvo en cuenta que los médicos del aspirante informaron, de forma reiterada, acerca del cáncer que había sufrido.

 

El 10 de mayo de 2019 fueron convocadas las pruebas de selección para la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Al recurrente, que participó en el proceso por medio del turno libre, se le declaró “no apto provisional” en las pruebas de reconocimiento médico.

 

Figuraba, en el cuestionario de salud, que el aspirante fue operado en 2017 por un tumor en el testículo derecho. En el informe realizado consta que el aspirante aporta los informes relativos a la patología y la evolución de la enfermedad, la cual es considerada no estabilizada, además de incompatible con el servicio, de acuerdo con la causa M-15 del cuadro médico de exclusiones del Anexo I. Por estos motivos, el aspirante a Guardia Civil fue considerado no apto.

 

Frente a tal resolución, el opositor presentó un recurso de alzada, alegando que se había producido una total falta de motivación de la decisión tomada. En el informe se detallaba que, en los casos de “no aptos”, estos eran informados de las razones. En este supuesto, se consideró, que al tratarse de una patología aun en estado de evolución y pendiente de revisión, su situación era incompatible con el desempeño de las labores de Guardia Civil, señalando que no es posible prever su evolución y considerándolo incluido en el cuadro F2 de exclusiones. Finalmente, la Dirección General de la Guardia Civil desestimó el recurso. Ante este hecho, el aspirante interpuso un recurso contencioso-administrativo.

 

En la demanda se aportan informes médicos y un informe pericial con fecha de 25 de marzo del 2020, alegándose, que en el informe emitido, no se realiza un estudio de su situación. Además, no se tiene en cuenta la evidencia de la situación actual, que en ningún caso es impeditiva. Y también fue alegada falta de motivación, utilizando en su apoyo la jurisprudencia.

 

Por su parte, el Abogado del Estado, solicita que se desestime el recurso utilizando como referencia las exclusiones que se contienen en el Anexo I, además de la discrecionalidad técnica. Rechazando que hubiese tenido lugar arbitrariedad alguna por parte del tribunal calificador.

 

Finalmente, el TSJM concluye que no se valoró ni se motivó de manera adecuada la situación concreta. Destaca el Tribunal que la motivación de la decisión no es suficiente para determinar que el aspirante a Guardia Civil atraviesa un proceso que de lugar a limitaciones en el presente o en el futuro. Por tanto, concluye que procede retrotraer actuaciones con el fin de que el Tribunal de Selección realice una correcta valoración, adecuada a la situación del aspirante teniendo en cuenta lo dispuesto en el Anexo I. Ya que la decisión que fue adoptada no se encuentra lo suficientemente motivada y se limita a mencionar la existencia de una patología considerada “no estabilizada”.